En este caso, el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) es especial de la Comunidad Valenciana y es importante porque desvela el estado de la edificación: sus estructuras, cubiertas o fachadas, por ejemplo. Los propietarios tienen la obligación de mantener sus fincas (edificios y viviendas) en unas condiciones específicas. Aquí encontrarás todo lo que necesitas saber. Coloquialmente se conoce como la “ITV de los edificios”.

IEE CV – Informe de Evaluación del Edificio Comunitat Valenciana
Qué es el IEE.CV
El IEE CV es un documento técnico que se elabora cada 10 años y tiene la finalidad de describir las características de los elementos comunes que tiene un edificio, en el que se detalla lo siguiente:
- Cuáles son las condiciones de accesibilidad.
- Su eficiencia energética.
- Si presenta deficiencias funcionales o constructivas.
- Problemas de seguridad o habitabilidad.
La finalidad de este documento es advertir y orientar a los propietarios para que conserven el edificio adecuadamente, como para que mejoren su estado y eficiencia energética. Este IEE.CV es especial para la Comunidad Valenciana, lo que significa que se debe utilizar para las viviendas radicadas en este territorio.
Gracias a la inspección técnica de edificios, podemos detectar lesiones o deterioros críticos que se produzcan en la edificación. Además, en los tiempos que corren, es de vital importancia analizar la demanda energética del edificio para establecer un plan de rehabilitación, ya que hay construcciones muy antiguas que deben ser actualizadas.
Es obligatorio inscribir el IEE CV en el Registro en 2 casos:
- Los edificios con una antigüedad que supere los 50 años.
- Cuando los propietarios quieran solicitar algún programa público de ayuda destinado al fomento de la rehabilitación, aunque el edificio sea reciente.
- En edificios específicos, según lo determine la normativa municipal o autonómica.
Lógicamente, podremos obtener un informe favorable o desfavorable, dependiendo del estado de la finca:
- Si no se revela ninguna patología relevante, será favorable. Pasados 10 años, se procederá a una nueva inspección.
- Será desfavorable cuando del IEE.CV se revelen defectos de seguridad graves que deben ser subsanados con inmediatez, entre otros.
Legislación
Cabe mencionar que este informe lo realizamos nosotros, es decir, un arquitecto técnico cualificado para el trabajo. Para ello, la comunidad de propietarios o el propietario de la finca tiene que contactar con nosotros y contratar nuestros servicios. Así lo dispone la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación, Arquitecto o Arquitecto Técnico.
Por otro lado, encontramos toda la normativa relevante en el Decreto 53/2018 de 27 de abril del Consell, por el que se regula la realización de este informe, como su Registro. A la hora de formalizar el informe de evaluación del edificio, nos amoldamos a esta norma, aunque también para la tramitación y registro.
También, hay que observar las normas urbanísticas (Ley del Suelo de 1957 y 1976), la autonómica (LOFCE, Ley de la Vivienda 8/2004, Reglamento de Rehabilitación, Luv o LOTUP) y la estatal (Ley 7/2011, Ley 8/2013).
Procedimiento del IEE-CV
Tenemos que hacer uso del documento con código DRD 08, que se denomina “Procedimiento para la elaboración del informe de evaluación del edificio. Comunidad Valenciana”. Con el paso del tiempo, se ha lanzado la herramienta informática del IEEV.CV que simplifica y facilita mucho el trabajo.
La Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio pone a nuestra disposición el programa informático para que podamos realizar todo el informe. Cuando hemos elaborado el informe, pasamos a presentarlo de forma telemática en la Sede Electrónica de la GV.
Te recordamos que para redactar el informe se requiere un profesional competente en edificación residencial, así lo dispone la Ley 38/99 de Ordenación de Edificación.
Subvenciones del Informe de Evaluación del Edificio
Tras la suspensión de ayudas estatales, la Comunidad Valenciana va hacia adelante para mantener las subvenciones para la elaboración de IEE’s un año más. Para solicitar las ayudas tenemos que irnos a la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, donde vemos los requisitos y los baremos establecidos.
El primer requisito para solicitar la ayuda es haber registrado la presentación del IEEV.CV antes del 15 de abril de 2019. La cantidad de las ayudas son las siguientes:
- Ayuda máxima de 20€ por cada vivienda que tenga el edificio.
- Ayuda máxima de 20€ por cada 100m2 de superficie útil de local, sin superar los 500€/edificio, ni el 50% del coste del informe.
En cuanto a la valoración de las solicitudes, la Comunitat Valenciana establece los siguientes criterios y prioridades:
- Número de viviendas del edificio:
- Si el edificio tiene 20 o más viviendas: 3 puntos.
- Si el edificio tiene menos de 20: 1 punto.
- Según la calidad constructiva que establece la categoría catastral:
- Viviendas con categoría 7,8 o 9: 10 puntos.
- Viviendas con categoría 6: 8 puntos.
- Viviendas con categoría 5: 5 puntos.
- Viviendas con categoría 4: 3 puntos.
- Viviendas con categoría 1, 2 o 3: 1 punto.
La normativa que nos interesa para tramitar esta ayuda, es la siguiente:
- Orden 2/2018 de 12 de marzo de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del territorio (bases reguladoras).
- Resolución de 6 de mayo de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética.
Los beneficiarios de esta ayuda son: comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios de edificios.
Diferencias con la ITE e ICE
La Inspección Técnica de Edificios es diferente, ya que está regulada a nivel estatal. Viene a ser una inspección que debe pasar cualquier edificio con más de 50 años, reuniendo las condiciones básicas de seguridad, salubridad y habitabilidad.
También encontramos el ICE, un informe que se da en la Comunidad Vale y que sirve para acreditar el deber de conservación y rehabilitación de los edificios que tengan más de 50 años. Lo vemos establecido en la Ley 16/2005.
No lo dejes para después
Desde el equipo de Mónica Calas, queremos mandar un mensaje relacionado con este Informe, el cual es vital. Creemos que toda edificación requiere de ciertos mantenimientos y controles a lo largo de su vida útil, por lo que necesitamos rehabilitar, adecuar y mejorar las instalaciones iniciales de la finca.
Nos queremos poner a disposición de propietarios, comunidades y administradores de fincas con el fin de que contraten este servicio porque, según nuestra experiencia, hemos visto situaciones realmente críticas.
Más que una obligación administrativa, consideramos que otorga tranquilidad a los propietarios del edificio porque no tienen que lidiar con instalaciones arcaicas o con grietas en las paredes que amenazan la viabilidad del edificio.
Aquí, más vale prevenir que curar, pudiendo ahorrarnos costes adicionales por no haber realizado reparaciones a tiempo. Por ello, consulta con nosotros si tienes que pasar este IEE.CV por obligación o porque te preocupa el estado de tu edificación.
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