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Certificado energético

Certificado energético

Puede que lo conozcas bajo el nombre de certificación energética, y es un documento esencial para realizar negocios con el inmueble: arrendar o vender la casa, por ejemplo. Importa porque informa sobre las emisiones de CO2 que tiene el inmueble, así como su consumo energético.

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Certificado energético, ¿qué es?

El certificado energético se trata de un documento oficial que expedimos nosotros, el cual acredita el consumo y el ahorro de energía que tiene un inmueble. Este informe es obligatorio cuando queremos alquilar o vender el inmueble, estando compuesto de información técnica y objetiva sobre las características de la vivienda.

Para su redacción, hay que calcular el consumo energético que tiene el inmueble de forma anual, por lo que se tiene en cuenta el número de personas que vivirían en él y se hace una estimación. Según lo buena que sea la eficiencia energética de la vivienda, la calificaremos con una letra.

Tenemos en cuenta los usos frecuentes y normales de una vivienda, como es:

  • La iluminación.
  • Calefacción o aire.
  • Agua caliente.
  • Refrigeración.
  • Ventilación.

Por ello, siempre decimos que es muy importante el cerramiento de la vivienda y el uso de unos materiales de buena calidad. Más vale prevenir, que curar, y es que un mal aislamiento va a conducirnos a un uso mayor de la calefacción en invierno, como de aire acondicionado en verano.

Este certificado energético es obligatorio desde 2014, tras ser regulado por el Real Decreto 235/2013, que transpone la Directiva Europea 2002/91/CE a la normativa jurídica interna. El hecho de no tener certificado energético (salvo excepción) es responsabilidad imputable al propietario de la vivienda, no al arquitecto.

Es importante que, como propietario, facilites el certificado energético a la agencia inmobiliaria (si la casa está en venta o arrendada) o en los anuncios de venta/alquiler en internet. Si se vende el inmueble, se debe transmitir el certificado energético al nuevo propietario.

¿Cómo funciona la calificación de eficiencia energética?

No valoramos la eficiencia energética del 1 al 10, sino con letras: de la G a la A. Has supuesto bien, la G vendría a ser la peor calificación, mientras que la A es la máxima puntuación. Sin embargo, no solo hay que ver la calificación obtenida, sino la información adicional que describe características específicas como:

  • Instalación de gas natural.
  • Placas solares.
  • Envolvente térmica.
  • Etc.

El fin de este certificado energético es dual:

  • Premiar a quien ha acondicionado bien la vivienda con una buena calificación.
  • Informar al arrendatario o comprador sobre el consumo y la eficiencia de la vivienda.

Como arquitectos técnicos que somos, haríamos un flaco favor al expedir un certificado energético benevolente que no se ajuste a la realidad del inmueble; por no hablar de que es ilegal. Por ello, cuando viene un propietario con la idea de hacer una gran obra o una reforma íntegra, le hablamos sobre el certificado energético y qué necesita para obtener uno con buena calificación.

El certificado energético no solo es para viviendas

Ocurre lo mismo con las naves industriales o con los locales comerciales. De hecho, este aspecto se mira mucho en el ámbito profesional porque el gasto de energía es mayor. Así que, a la hora de alquilar o de vender un inmueble, el certificado energético es vital para hacer ese bien inmueble más atractivo.

En el caso de las naves industriales, es vital y se debe cumplir a rajatabla.

¿Es obligatorio siempre?

No. Existen varias excepciones que debemos ilustrar porque cabe la posibilidad de que te encuentres entre una de ellas. Existen inmuebles que no requieren de certificado energético, como son los siguientes:

  • Edificios religiosos o de culto (iglesias, ermitas, etc.)
  • Talleres para labores agrarias (trasteros, garajes, etc.).
  • Monumentos protegidos de forma oficial por ser patrimonio histórico o entorno declarado.
  • Edificios con menos de 50 m2.
  • Inmuebles que requieran estar abiertos permanentemente.
  • Construcción provisional que tengan 2 años menos desde su fabricación.
  • Inmuebles o partes de inmuebles que se usen menos de 4 meses al año, o durante un tiempo limitado, siendo su consumo de energía inferior al 2% del que se establece para todo el año. Aquí debe constar declaración responsable del propietario.

Obtener el certificado de eficiencia energética para tu vivienda

Al contrario de la gran mayoría de trámites administrativos, su obtención es más sencilla y rápida. Todo el proceso se basa en lo siguiente.

  • Contratar los servicios de un arquitecto técnico que esté autorizado para emitir certificados energéticos. En nuestro caso, nos desplazamos a la vivienda para recabar información sobre todas sus características: medidas, croquis, materiales, cerramientos, climatización, etc. Luego, nosotros elaboramos el plano de la vivienda y aportamos los datos de la vivienda.
  • El programa informático nos dirá qué calificación energética tiene y, en base a ella, elaboramos el certificado. Éste viene a ser un dossier con toda la información relevante, pudiendo contener recomendaciones si fuese necesario.
  • Por último, el propietario tiene que registrar el certificado energético ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Éste evaluará que todo está en orden y dará el “OK”. Este último trámite lo puede hacer el arquitecto para que el propietario se olvide de todo.
  • Con el registro, obtendremos la etiqueta energética del inmueble. Con ella ya podemos vender o alquilar la vivienda sin problemas.

Una vez obtenido, caduca a los 10 años desde su emisión.

Precio de certificado energético

El precio va a depender del tipo del inmueble, su superficie, como de las tarifas que tenga el técnico que vas a contratar. No es lo mismo tener que desplazarnos a 200 km de nuestras oficinas, que tener un inmueble, por ejemplo, en Valencia, que es donde trabajamos nosotros.

A esto hay que añadirle algún extra, como es el hecho de que el técnico se encargue de registrarlo él y liberar al dueño del inmueble de esta tarea. En inmuebles de 80m2 se suele pagar entre 80 y 300€. Conforme sea más grande el inmueble, el certificado costará más porque implica más trabajo.

¿Y si no lo tramito?

El Estado español impone una serie de sanciones a aquellos que no realicen este trámite y alquilen o vendan el inmueble. En dicho caso, las multas varían entre los 300 y 600 euros. El Real Decreto Legislativo del 7/2015 establece en sus disposiciones adicionales 12.3, 12.4, 12.5 la clasificación de sanciones, mientras que en la disposición adicional 13.1 se establece las mulas.

  • Infracciones muy graves:
    • Falsear información en la expedición/registro del certificado energético.
    • Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos.
    • Actuar como agente independiente autorizado sin contar con la habilitación otorgada por el órgano competente.
    • Publicitar venta o alquiler de edificios/parte de edificios con una calificación energética que no esté respaldada por un certificado en vigor.
  • Infracciones graves:
    • Incumplir las condiciones establecidas en el cálculo del procedimiento básico del certificado energético.
    • Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la CCAA donde se ubique el edificio.
    • No incorporar el certificado de eficiencia energético en el proyecto de ejecución del edificio.
    • Exhibir una etiqueta que no corresponda con el certificado.
    • Vender/alquilar inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado válido y en vigor al arrendatario o comprador.
  • Infracciones leves:
    • Publicitar venta/alquiler de inmuebles que deban disponer de certificado y no hacer mención a su calificación.
    • No exhibir la etiqueta cuando sea obligatorio.
    • Expedir certificados que no incluyan la información mínima exigida.
    • Incumplir la obligación de renovación o actualización del certificado.
    • No incorporar el certificado de eficiencia en el Libro del edificio.
    • Exhibir la etiqueta sin formato y contenido mínimo al legal exigido.

Respecto a las multas, se establecen las siguientes:

  • Infracciones leves: de 300 a 600 euros.
  • Infracciones graves: de 601 a 1000 euros.
  • Infracciones muy graves: de 1001 a 6000 euros.

Si necesitas ayuda con tu certificado energético, no dudes en contar con nuestro equipo técnico. Mónica Calas es una arquitecta colegiada que lleva muchos años de experiencia en proyectos urbanísticos en Valencia.

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